Sabía Ud. que...
El Plan Regulador de Ñuñoa, en su artículo 11º, acerca de los antejardines establece que:
"[...]
En los patios comunes de todos los conjuntos habitacionales que se construyan en la Comuna se exigirá a lo menos, la plantación de un árbol por cada dos unidades habitacionales, con excepción de aquellos que se emplacen en Zona Z-1."
Los permisos de edificación de la mayoría de las construcciones en altura de la comuna de Ñuñoa que no está en Z-1, han sido otorgados sin cumplir con esta disposición. Esta es una de tantas razones que se mencionaron en la Audiencia Pública del día 21 de junio de 2006 para pedir la RENUNCIA del Director de Obras, sr. Frías.
¿O acaso Ud. ve la existencia de un árbol plantado por cada dos departamentos en las torres construidas en la comuna?
"[...]
En los patios comunes de todos los conjuntos habitacionales que se construyan en la Comuna se exigirá a lo menos, la plantación de un árbol por cada dos unidades habitacionales, con excepción de aquellos que se emplacen en Zona Z-1."
Los permisos de edificación de la mayoría de las construcciones en altura de la comuna de Ñuñoa que no está en Z-1, han sido otorgados sin cumplir con esta disposición. Esta es una de tantas razones que se mencionaron en la Audiencia Pública del día 21 de junio de 2006 para pedir la RENUNCIA del Director de Obras, sr. Frías.
¿O acaso Ud. ve la existencia de un árbol plantado por cada dos departamentos en las torres construidas en la comuna?
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